domingo, 6 de mayo de 2007

ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL ALMA MATER

Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Núcleo Maracay


Estatutos del Movimiento Estudiantil
ALMA MATER


CAPITULO I.
DE LA ORGANIZACIÓN Y SUS FINES.

Artículo 1: el movimiento estudiantil tendrá por nombre ALMA MATER, y por domicilio central tendrá el Municipio Mario Briceño Iragorri, pudiendo establecer domicilio en todo el estado Aragua y otro estado de Venezuela sin fines de lucro.

Artículo 2: el movimiento estudiantil ALMA MATER, tiene como:
Misión: ser una plataforma solidaria de la juventud en general y de los estudiantes en particular, para la consolidación y defensa de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la Universidad como una sociedad democrática, participativa, protagónica y latinoamericanista a través del estado de derecho y de justicia social.
Visión: organizar y formar estudiantes en los aspectos ideológicos, políticos, educativos y sociales prioritarios para la consolidación del país y tener los nuevos ciudadanos que estarán tomando las riendas de una nueva sociedad.

Artículo 3: el movimiento estudiantil ALMA MATER tiene como objetivos:
promover y fortalecer la universidad desde las bases, formación política e ideológica, la conciencia social solidaria, la creación y desarrollo de valores y principios éticos revolucionarios, el fomento de memoria e identidad histórica y cultural autóctona, latinoamericanista y universal, el pensamiento critico, la unidad, la disciplina y defensa de la revolución y refundación de las universidades.
luchar por la unidad en general de los estudiantes, organizándolos, de tal modo, que estén con el proceso revolucionario.
la defensa de los derechos constitucionales, en especial de la autonomía universitaria, así como los derechos legales de los estudiantes y de los jóvenes excluidos del sistema de educación superior.
la conquista de las reivindicaciones estudiantiles, además de mantener y mejorar las alcanzadas.
inculcar una ideología bolivariana y revolucionaria en los estudiantes para que tomen iniciativas propias en las universidades y liceos para que realicen proyectos de impacto en sus respectivas comunidades.
promover dentro del movimiento estudiantil las investigaciones científicas enfocadas al desarrollo estudiantil.
fomentar la creación de proyectos orientados hacia la búsqueda de soluciones de la problemática social-comunitaria.
promover las actividades culturales, deportivas y recreacionales de los estudiantes orientados a la solidaridad y fraternidad estudiantil.
organizar grupos activos de todos los géneros dentro de la universidad.
fomentar vínculos universidad-comunidad, que contribuyan al desarrollo local, regional y nacional.
iniciar cambios profundos dentro de nuestra universidad, para que se adapte a la realidad y exigencias de nuestro país, y en general se podrá ejecutar cualquier actividad licita, pudiendo además, realizar en forma individual, con personas jurídicas, naturales, entidades publicas o privadas todos los actos jurídicos, negocios y contratos que sean necesarios para el mas cabal logros de los fines que la ley o su documento constitutivo estatutario establezca.

CAPITULO II.
DE LOS MIENBROS.

Articulo 4: son miembros fundamentales del movimiento todos aquellos estudiantes revolucionarios que quieran asociarse dentro y fuera del ámbito de la UNESR, fundamentos en el principio de la democracia participativa, protagónica y directa plasmados en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que cumplan con los requisitos exigidos por su organismo de dirección.

Artículo 5: también será miembro todo aquel estudiante de la Republica Bolivariana de Venezuela que solicite incorporarse a la organización que pertenezca a la Misión Sucre.

Artículo 6: son deberes de los miembros:
tener un trabajo productivo y practico permanente estudiantil, comunitario, político, social, humano, solidario, tolerante, integrador, transparente, respetuoso de la constitución Bolivariana Venezuela, no excluyente, constructivo, critico y responsable.
ejercer el principio de corresponsabilidad en asuntos relacionados con la seguridad de la nación, no prestando solidaridad automática con ningún funcionario (a), enfrentando flagelos de nuestra sociedad como la incompetencia o la corrupción.
cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación, reglamentos, acuerdos y disposiciones emanadas de la directiva del movimiento.
asistir a las asambleas y reuniones que fueran convocadas.
contribuir con la organización, aceptando, los cargos de comisiones o coordinaciones que le sean emanadas por la directiva.
propender por todos los medios lícitos posibles el engrandecimiento del movimiento, en todos sus aspectos.
todos los demás que señalen los estatutos.

Artículo 7: son derechos de los miembros:
ser postulado por la directiva del movimiento para que ocupe puesto de dirección.
estar en conocimiento de los proyectos, los programas y actividades del movimiento.
dirigirse a cualquier directivo y a las comisiones creadas en cualquier tiempo y ser debidamente atendido.

Articulo 8: el movimiento mantendrá un registro de asociados, el cual deberán inscribirse todos los miembros que formen parte del movimiento, el mismo tendrá su asiento físico y actualizado cada dos (2) años.

Artículo 9: se pierde la condición de ser miembro del movimiento estudiantil ALMA MATER por:
1. separación voluntaria.
2. ser objeto de sentencia definitiva firme que imponga penas de presidio o prision, emanadas en los tribunales de justicia, siempre y cuando no tenga origen político.
3. quien promueva la indisciplina, división o fraccionamiento del movimiento, los antivalores, anarquía, los intereses personales o intereses partidistas.
4. quien participe en actos de corrupción con sus respectivas pruebas.
5. cualquier otra que considere el movimiento firmar una expulsión.
6. por manifestar negligencia en la defensa de los intereses del movimiento.

CAPITULO III.
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.
1° Parte de la Directiva y sus Funciones.

Artículo 10: el comité directivo es la máxima instancia de dirección del movimiento, será electo en votación directa y secreta solo cuando la mayoría de los integrantes de la junta directiva estén graduados o no estén cumpliendo sus deberes y responsabilidades y estará integrado por catorce (14) miembros principales sin suplentes.

Articulo 11: los cargos del comité directivo son: un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un secretario de finanzas, un secretario de cultura, un secretario de deporte y recreación, un secretario actas y correspondencia, un secretario de desarrollo estudiantil, un secretario de planificación, un secretario de asuntos académicos, un secretario de organización, un secretario de asuntos sociales y dos vocales; el cual será una estructura horizontal. Cada uno podrá crear comisiones entre los miembros del movimiento de acuerdo a su secretaria para que su trabajo sea más efectivo.

Artículo 12: son funciones del comité directivo:
reunirse en forma ordinaria, por lo menos una vez a la semana, para discutir los asuntos de la organización, para elaborar y ejecutar los planes de la gestión. También se podrá reunir extraordinaria a solicitud del presidente.
informar a los miembros de sus decisiones y actividades.
informar a los miembros de las reuniones o asambleas generales a realizarse, por lo menos con dos (2) días de antelación, mediante cualquier medio.
recibir informes regulares, de las actividades desarrolladas por las coordinaciones regionales o miembros de la organización, comisiones designadas u otros.
promover la organización y funcionamiento de las comisiones de trabajo, de las decisiones presidenciales, que se crearon o designaron para el logro de los objetivos del movimiento.
autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes para o del movimiento.
elaborar y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la organización.
determinar el uso de los fondos de reserva.
elaborar el proyecto de reforma total o parcial del documento constitutivo estatutario, enviarlo a los miembros para su conocimiento.
resolver sobre la exclusión de asociados, situación que debe ser corroborada.
velar por la buena marcha del movimiento, y cumplir y hacer cumplir sus estatutos.
promover las actividades y elaborar planes y programas de recaudación de fondos y/o aportes extraordinarios para la ejecución de proyectos especiales con miras al logro de los objetivos de la organización.
postular miembros del movimiento como candidatos para elecciones del centro de estudiantes y federaciones de centros universitarios.
cambiar y establecer el logo del movimiento.

Articulo 13: la inasistencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias del comité directivo se considerara como ausencia temporal y resultara consideración por los restantes del comité postular algún miembro del movimiento para que ocupe su cargo.

Artículo 14: será de causal de suspensión de sus responsabilidades, la inasistencia injustificada de un directivo a cinco (5) reuniones consecutivas y en consecuencia se convocara a postulaciones de miembros del movimiento para que asuma su puesto, o se tomara una decisión sobre su participación definitiva en la organización.



Artículo 15: para ser postulado como miembro del comité directivo del movimiento se requiere:
ser estudiante activo de la UNESR o de la misión sucre y estar inscrito en el libro de miembros actualizado.
poseer conocimientos y cualidades a fines en la materia para el cargo a ocupar.
ser de reconocida solvencia moral.

Artículo 16: la postulación para la presidencia de la organización será solo cuando el actual este graduado por la universidad, y las postulaciones se harán con los miembros restante obteniendo la mayoría de votos de la junta directiva, considerando sus cualidades para asumir la representación del movimiento.

Artículo 17: la postulación para la junta directiva será por los miembros de la junta directiva y el ganador se considerara el que obtenga la mayoría de votos de los integrantes.

2° Parte de atribuciones y funciones de los miembros del comité directivo.

Artículo 18: descripción de las funciones y atribuciones de cada uno de los miembros del comité directivo:
Del presidente:
ser el representante legal del movimiento y la máxima autoridad ejecutiva del mismo.
presidir las reuniones del comité directivo.
representar a la organización ante cualquier instancia que resulte necesario.
proponer a la organización la modificación y supervisión del movimiento cuando se considere pertinente, oída la opinión de los miembros de la directiva.
firmar las correspondencias del movimiento.
informar de sus actividades y actuaciones al comité directivo.
cumplir y hacer cumplir los reglamentos y disposiciones legales.
emitir declaraciones y reportajes al periódico de la UNESR.
realizar relaciones públicas con las autoridades de la universidad respectivas, ministro de educación superior, presidentes de otros movimientos y organizaciones sociales de la UNESR, y otras universidades y de la comunidad, solo o con otros miembros de la organización.
coordinar y evaluar el desempeño de cada uno de los miembros del comité directivo.
los demás que señalen los estatutos.
es el responsable del sello de la organización.

Del vicepresidente:
Llenara las ausencias temporales o absolutas del presidente y durante su actuación como tal, tendrá la misma autoridad y atribuciones que este.



Del secretario general:

1. suplir las faltas temporales o definitivas del vicepresidente.
2. vigilar el cumplimiento de la resoluciones emitidas por el comité directivo, velar por el correcto funcionamiento de cada una de la funciones del comité directivo.
3. elaborar de acuerdo con el presidente la agenda de asuntos que serán considerados en cada sesión de la junta directiva del movimiento.
4. trabajar coordinadamente con el presidente, las obligaciones, las responsabilidades asumidas por este que se hacen extensivas a el.
5. informar de sus actuaciones al comité directivo.
6. programar, coordinar y distribuir las diferentes actividades dadas a las distintas direcciones.
7. proponer agendas de trabajo a las comisiones de trabajo.
8. presentar un plan trimestral de trabajo para ser aprobado por el comité directivo del movimiento.
9. cualquier otra que sea necesaria al movimiento o sea designada por el comité directivo.
10. hacer cumplir los estatutos del movimiento.

Del secretario de finanzas:
su firma es la autorizada para la apertura de cuentas y movilización de fondos, conjuntamente con la del presidente.
informar de sus acciones al comité directivo.
presentar el informe ante el comité directivo sobre los recursos asignados por cualquier índole a la organización, mensualmente.
elaborar un plan de finanzas y autogestión para someterlo a consideración por el comité directivo.
es el encargado de dar respuesta en el aspecto financiero y de recursos a los estudiantes que así lo soliciten.
tener un libro de ingresos y gastos del movimiento.
cualquier otra que le sea necesaria al movimiento y le sea designada por el comité directivo.

Del secretario de actas y correspondencia:
elaborar y llevar los libros de actas de las reuniones del comité directivo y de la asamblea general de miembros.
es responsable de los archivos, las correspondencias enviadas y recibidas, los planes de trabajo de las distintas direcciones y/o comisiones de trabajo y sus actuaciones ejerciendo la custodia correspondiente.
lleva la agenda y cronograma de actividades del movimiento y de las direcciones.
es responsable conjuntamente con el presidente de dar respuesta a los miembros, cuando así lo soliciten por escrito. Dicha respuesta se dará en un plazo máximo de quince días.
publicar las convocatorias a reunión del comité directivo y de asamblea del movimiento.
informar de sus actuaciones al comité directivo.
hacer cumplir los estatutos del movimiento.
cualquier otra que le sea necesaria al movimiento y le sea asignada por el comité directivo.

Del secretario de cultura:
fomentar y promover los valores de nuestro país.
es responsable de programas turísticos del movimiento.
sus funciones abarcan el desarrollo de actividades culturales y educativas, (música, teatrales, talleres, foros, etc.)
elaborar un plan de trabajo de su dirección y someterlo a la consideración del comité directivo, para su aprobación e implementación.
conseguir, administrar y cuidar materiales, y planta para el desarrollo de actividades culturales.

Del secretario de planificación:
diseña y somete a consideración de la directiva los planes del movimiento en el área de planificación y proyectos de políticas estudiantiles.
hacer seguimientos, supervisar, evaluar y controlar las actividades del movimiento el área de planificación de proyectos.
en conjunto con las direcciones de organización, alianzas y movilización diseña y somete a consideración de la directiva del movimiento los planes y proyectos respecto a su inserción en organizaciones sociales de carácter nacional existentes o por construir.
cualquier otra que le sea necesaria a la organización y le sea designada por la directiva.
hacer cumplir los estatutos de movimiento.

Del secretario de desarrollo estudiantil.
velar porque los estudiantes de la UNESR, tengan excelentes servicios estudiantiles.
igualmente difundir los otros servicios proporcionados por la federación de centros universitarios y otras dependencias de la institución, como la proveeduría estudiantil, laboratorio de computación, transporte, seguro estudiantil, etc.
orientación y asesoramiento a los estudiantes acerca del uso racional de bibliotecas y salas de computación, adiestrar al estudiante a como mejorar otras destrezas necesarias para su desempeño académico.
diseñar e implementar programas de tutorías académicas.
luchar para la obtención de nuevos transporte para beneficios de los estudiantes de nuestro núcleo.

Del secretario de asuntos académicos.
Fomentar e impulsar la nueva ley de educación superior en nuestro núcleo a través de foros y talleres con especialistas en la materia, y mediante intercambios con demás núcleos y universidades.
establecer lazos de participación entre estudiantes y personal de la UNESR.
desarrollar estrategias que canalicen las inquietudes de los estudiantes en cuanto al modelo evaluativo de las materias, el proceso de inscripción, y demás aspectos que perjudiquen el avance a un nuevo semestre.
fomentar el mejoramiento del suministro de información sobre las oportunidades de estudio, refuerzo de programas académicos que reduzcan las deficiencias de información y de formación de los estudiantes.


Del secretario de organización.
será el encargado de organizar las movilizaciones de estudiantes en la búsqueda de soluciones.
tendrá como prioridad mantener la disciplina de las otras secretarias.
velar porque las secretarias hagan sus trabajos asignados.
organizara las reuniones de la junta directiva.
será el promotor de crear las comisiones de trabajo con el consentimiento de la junta directiva.
hacer cumplir los estatutos del movimiento.

Del secretario de asuntos sociales.
es el integrador entre la comunidad y la universidad.
tendrá todo lo relacionado con las misiones sociales del estado.
impulsar el movimiento con trabajo social en todos los aspectos.
representar al movimiento en actos sociales conjuntamente con el presidente.
hacer cumplir los estatutos del movimiento.

De los dos vocales.
es la vocerío del la junta directiva ante los miembros del movimiento.
dar a conocer a los miembros las resoluciones y resultados emitidos por la junta directiva.


Del secretario de deporte y recreación.
se encargara de fomentar, impulsar y desarrollar el deporte como disciplina, organizando equipos y competencias deportivas como medio efectivo para el mejoramiento de sus facultades físicas y para establecer entre los estudiantes fuertes vínculos de solidaridad y disciplina, tanto en la universidad como fuera de ella.
velar porque el deporte a desarrollar sea expansión a los estudiantes de la UNESR, en conjunto con la secretaria de cultura.
desarrollar actos festivos que brinden sana expansión a los estudiantes de la UNESR, conjuntamente con el secretario de cultura.
representar al movimiento en las comisiones estudiantiles de deporte.
conseguir administrar y cuidar materiales y planta física para el desarrollo del deporte.
representar al movimiento en los clubes deportivos y actos de donde se reciban invitaciones.
cualquier otra que le sea necesaria a la organización y le sea designada por el comité directivo.

3° parte de la administración y fuentes de ingreso:

Artículo 19: las fuentes de ingreso y financiamientos serán las siguientes:
los fondos procurados en actividades e autogestión, dichas actividades deben ser aprobadas por la directiva, a la cual están obligados a rendir cuentas.
los aportes gestionados ante las instituciones públicas y privadas, los cuales deben ser notificadas ante la directiva.

Artículo 20: el patrimonio del movimiento estará constituido por:
los aportes ordinarios o extraordinarios que hagan sus miembros.
los aportes que a titulo de liberalidad hagan a la organización personas naturales o jurídicas, y las donaciones, legales, herencias, contribuciones e ingresos que pueda recibir por cualquier titulo o causa.
los bienes muebles e inmuebles que adquiera la organización o cualquier titulo o causa.
los excedentes en dinero producto de las actividades propias del movimiento.
los ingresos que se recauden por los actos que realicen la organización.

4° parte de las asambleas generales:

Articulo 21: la suprema autoridad y dirección de la organización reside en la asamblea de general del movimiento, la misma define su equipo de trabajo en la universidad y la comunidad al igual que en otros escenarios. La asamblea general estará constituida por los miembros del movimientos.

Artículo 22: las asambleas serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias serán convocadas por el comité directivo del movimiento cada 45 días y las extraordinarias, en la oportunidad que sean necesarias, por la junta directiva o por la solicitud de por lo menos el 51% de los miembros de la junta directiva. En la convocatoria deberán expresarse el objeto de la reunión y será nula toda deliberación o resolución sobre un objeto no expresado en ella.

Articulo 23: son atribuciones de la asamblea general anual ordinaria.
nombrar y remover resoluciones de la junta directiva del movimiento.
aprobar o improbar la gestión de la junta directiva.
resolver cualquier otro asunto que le someta a consideración los directores o coordinadores de las comisiones creadas por la junta directiva.

Articulo 24: para que haya quórum en una asamblea general, bien sea ordinaria o extraordinaria, es preciso que el numero de asociados presentes sea por lo menos las terceras partes del numero total de miembros, para la validez de las resoluciones tomadas por la asamblea, será necesario el voto favorable de la mitad mas uno de los asociados presentes. Si en el día y hora fijada para celebrar la asamblea no se cumple el quórum antes señalado, se considera de hecho convocada la asamblea para la hora siguiente y en el mismo lugar. De todas las asambleas se levantara un acta que firmaran todos los presentes y se insertara en el libro respectivo.

5° parte del funcionamiento en general.

Artículo 25: en las reuniones ordinarias de la directiva, los miembros pedirán la palabra levantando la mano y después concedida por el presidente se dirigirán a todos los miembros presentes, observando circunspección y se evitaran las alusiones personales impropias, así como las expresiones contrarias a la dignidad personal.

Articulo 26: cuando algún miembro infrinja gravemente las reglas del debate, la directiva declarara la falta por el voto de la mitad, mas uno de los presentes, a solicitud del presidente, o de cualquier de la directiva que este participando en el debate.

Artículo 27: agotados los puntos del orden del día, el presidente concederá el derecho a palabra a los miembros si no se hubiese agotado el tiempo.

Artículo 28: todo miembro debe responder por los útiles de trabajo asignado por el comité directivo o comisiones de trabajo.

Artículo 29: no podrán emitirse comunicados, volantes, declaraciones, etc., a nombre de cualquier instancia organizativa sin previo consentimiento de la directiva del movimiento.

Artículo 30: antes de declararse clausurada cada sesión, el presidente y la directiva procederán a firmar el acta.